La muerte del intendente de Potrero de los Funes, Ignacio Olagaray, ocurrida este martes por la mañana, plantea de inmediato cómo se reorganiza el poder municipal ante la vacancia del cargo.
Según lo establece la Constitución de la Provincia de San Luis, el procedimiento de reemplazo está definido con claridad. El artículo 262 indica que, frente a la ausencia, impedimento o vacancia del intendente, sus funciones deben ser ejercidas por quien preside el Concejo Deliberante, hasta tanto se designe un sucesor mediante el voto.
En este escenario, la situación configura una vacancia definitiva. Por lo tanto, corresponde que la actual presidenta del Concejo Deliberante local, Cristina Vallejo, asuma de manera inmediata al frente del Ejecutivo municipal.
No obstante, se trata de una conducción provisoria. La misma normativa deja en claro que el reemplazo se extiende únicamente hasta que se elija a quien completará el mandato iniciado en diciembre de 2025. En consecuencia, deberá avanzarse en la convocatoria a elecciones para definir un nuevo intendente.
Si bien la Constitución fija el principio general de sucesión, no precisa en ese artículo los plazos ni el mecanismo electoral, aspectos que suelen estar contemplados en la legislación vigente o en la carta orgánica del municipio, en caso de existir.
La noticia del fallecimiento fue confirmada por el Gobierno provincial a primera hora del día. Olagaray había asumido el 10 de diciembre y, en febrero, había hecho público su diagnóstico de cáncer.
